El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a una macrodemanda interpuesta por Adicae contra más de 100 bancos en España por utilizar cláusulas hipotecarias abusivas. La justicia comunitaria considera que no hay obstáculos para evaluar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva en la que participan más de 800 interesados.
Este caso volverá ahora al Tribunal Supremo español, que deberá dictar sentencia definitiva teniendo en cuenta jurisprudencia que ya ha declarado abusivas estas cláusulas. Según Adicaa, la sentencia de la Audiencia Nacional deberá reflejar la jurisprudencia existente sobre la falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas.
Las cláusulas en cuestión, habituales en las hipotecas a tipo variable, establecen un suelo en el tipo de interés aplicable, evitando que el tipo de interés real sea inferior al tipo de interés real, a pesar de que el Euribor lo permite. Si, por ejemplo, la cláusula es al menos del 1% y el Euribor es bajo, el interés del préstamo no puede ser inferior al 1%.
Este conflicto se produjo hace más de diez años, cuando Adicae lanzó una demanda colectiva contra 101 inversores en España. A través de diversos procesos de consolidación bancaria, se ha reducido el número de cantidades solicitadas a más de 40.
Por tanto, es necesario que dichas entidades devuelvan las cantidades excedentes pagadas por la aplicación de estas cláusulas. La asociación ya ha ganado dos casos en España con esta macrodemanda, y la acusación ha llegado al Tribunal Supremo, que ha planteado una cuestión previa al TJUE para determinar si es posible valorar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva de este tamaño. . Ahora el TJUE ha confirmado que esto es posible.
El TJUE sostuvo que nada en la Directiva impide el control judicial de la transparencia en el contexto de una acción colectiva. Este control debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y apuntar a las prácticas contractuales y precontractuales habituales de los profesionales en las relaciones con el consumidor medio, afirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señalando que la acción colectiva Adicae involucra a más de 800 consumidores. .
El TJUE señala que deben cumplirse determinadas condiciones para la aplicación conjunta de las cláusulas. En primer lugar, la acción debe dirigirse contra profesionales del mismo sector económico. En segundo lugar, las cláusulas en cuestión deben ser similares, incluso si los contratos se firmaron en momentos diferentes o bajo regímenes regulatorios diferentes.
La heterogeneidad de los usuarios en la macrodemanda ha llevado a considerar la figura del consumidor medio sin invertir en los méritos de cada caso individual. El Tribunal Supremo tendrá que evaluar cómo ha evolucionado la percepción de los consumidores a medio y largo plazo, teniendo en cuenta factores como la caída de los tipos de interés y sentencias judiciales anteriores.
Adicaa afirmó que «esperábamos con impaciencia esta resolución tras el dictamen del Abogado Principal del Tribunal de Justicia Europeo en enero de ese año», criterio que finalmente siguió el tribunal. Reitera que los tribunales deben aplicar la prueba de transparencia a estas cláusulas abusivas, incluso en el contexto de una demanda colectiva con miles de partes interesadas, y que todas las partes interesadas deben ser compensadas desde el momento en que se aplican estas cláusulas abusivas.
Otra asociación de consumidores, Asufin, también celebró el fracaso del TJUE, subrayando que «la defensa colectiva contra las cláusulas no transparentes abre la puerta a litigios masivos contra bancos, empresas financieras e incluso grandes empresas tecnológicas». Asufin cree que este error desencadena una acción colectiva, desafiando la teoría de que las cláusulas infractoras deben repetirse caso por caso.