El inspector jefe advirtió a los altos funcionarios gubernamentales y funcionarios electos que tienen un plazo de 10 días hábiles, a partir del día de la toma de posesión, para presentar una declaración de su patrimonio bajo juramento ante notario público.
Esta medida está prevista por la Ley núm. 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el artículo 299 de la Constitución y establece disposiciones contra la corrupción administrativa. En particular, esto se refiere a la obligación de los jefes de los órganos estatales y de los órganos electos de dar una declaración jurada sobre su situación financiera al asumir sus cargos.
El reglamento está dirigido a altos funcionarios como el presidente y vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema y otros tribunales, el fiscal general y procurador del estado, los jueces, ministros y viceministros de estado, el presidente de la Asamblea Legislativa, los rectores y vicerrectores de universidades estatales, los directores ejecutivos, gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios policiales, el defensor del pueblo y, en general, todos los empleados y agentes que administren fondos públicos de conformidad con los Códigos Fiscales.
La declaración jurada deberá contener información general sobre el funcionario y sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. A todo servidor público que incumpla esta obligación se le suspenderá su salario hasta que presente la declaración correspondiente.